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Observatorio de Huelgas Laborales de la FEN UAH presentó propuesta para consagrar el Derecho a Huelga en la nueva Constitución Política

  • Ante la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales del Consejo Constitucional, el director del Observatorio de Huelgas Laborales (OHL) de la UAH, Diego Velásquez, planteó la necesidad de consagrar en la nueva Carta Magna, “el Derecho a Huelga, evitando las restricciones de la normativa vigente”. El OHL es una iniciativa conjunta de la FEN-UAH y del Centro para el Estudio del Conflicto y la Cohesión Social (COES)
Mauricio Araneda, Romina Pizzoleo y Diego Velásquez

En dependencias del ex Congreso Nacional se realizó el pasado jueves 6 de julio, la audiencia pública ante las y los consejeros constitucionales de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, oportunidad en la que expuso sobre el Derecho a Huelga, el director del Observatorio de Huelgas Laborales (OHL), Diego Velásquez, quien estuvo acompañado por el director de Vinculación con el Medio y Proyectos de la FEN, Mauricio Araneda, y de Romina Pizzoleo, directora de Formación Directiva FEN.

Las audiencias públicas son organizadas por la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana que tiene la misión de ejecutar los mecanismos de participación de la sociedad civil en el Proceso Constitucional, con el objetivo que sus propuestas o indicaciones sean debatidas en el Consejo Constitucional y se tenga a bien incorporarlas en lo que será la nueva Carta Magna del país.

La presentación de Velásquez contempló la exposición de un amplio panorama que dio cuenta sobre el número de huelgas y tipo de huelgas (legales y extralegales), que se han registrado en el país en el período 1990-2021, sus motivaciones y caracterización. Con datos contundentes, fundamentó la importancia de consolidar el Derecho a huelga en la nueva Constitución, evitando las restricciones de la normativa vigente. Un elemento que recordó a la Comisión es que: “La huelga es un derecho fundamental, el cual ha sido ratificado por Chile, a través de la firma del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT”, a pesar de ello, recalcó, su ejercicio está fuertemente restringido en la actual legislación chilena.

Diego Velásquez

Impedimentos legales, dijo, que, a fin de cuentas, tampoco han implicado disminución de la conflictividad laboral, pues: “Las huelgas ocurren a pesar de que se impongan restricciones a su ejercicio; las huelgas igualmente se realizan. Es un fenómeno social más que jurídico. Y estas actuales limitaciones, lo que están generando más bien es un desborde institucional, porque, claramente, la institución no está siendo capaz de regular este fenómeno desde sus distintas aristas, tratando de excluir a algunos sectores, pero también en todas estas paralizaciones de actividades que ocurren fuera de la Negociación Colectiva Reglada”.  Además, explicó que: “Los trabajadores tienen otras problemáticas asociadas al mundo laboral, que van más allá de las cuestiones remuneracionales, porque también hay temas de organización y condiciones de trabajo, los cuales la legislación actual limita a hacer huelgas por esos motivos”, subrayando que la huelga: “Es la herramienta por antonomasia que poseen los trabajadores para reivindicar sus demandas”.

Cabe señalar que el Anteproyecto -elaborado por la Comisión Experta, el cual está siendo sometido a debate por parte de las y los consejeros constitucionales- incluye el Derecho a Huelga en el Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, artículo 26, inciso C que establece: “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado”.

Al respecto, Velásquez señaló que: “Lo más pertinente es que el Derecho a Huelga esté garantizado de manera más abierta y que después se pueda ir bajando los mecanismos a partir de la ley que se vaya generando a través de la nueva Constitución Política”, la idea, remarcó, es que se garantice este derecho y, agregó: “Quizá con algunas prohibiciones como a las Fuerzas Armadas y Policías, que es como un mecanismo bastante habitual”. Una vez que se tenga la nueva Carta Magna, se deberá establecer, explicó: “Un nuevo Código del Trabajo. Y es ahí, donde se definen bien los mecanismos y cuáles son las condicionantes para el ejercicio de este derecho”.

Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, del Consejo Constitucional

La necesidad de consagrar constitucionalmente este derecho – evitando las restricciones actuales- tiene también un efecto positivo en el desarrollo de democracias sanas: “Limitar el derecho a huelga, lo que hace es debilitar al sindicalismo. Hoy tenemos un sindicalismo débil, atomizado, fragmentado. Y eso, en el fondo, no le hace bien a la democracia. Es necesario fortalecer su ejercicio más que limitarlo para que existan organizaciones de trabajadores fuertes, lo que es una condición necesaria para un Diálogo Social fructífero”, sentenció.

 

 

 

 

Mauricio Araneda

Araneda en tanto, junto con compartir la visión respecto que: “Buena parte del conflicto laboral está fuera del Código del Trabajo”, agregó que tal como está redactado el texto del Anteproyecto referido al Derecho a Huelga: “Permite y habilita una discusión más profunda respecto a esta materia. Nosotros hoy entregamos a las y los consejeros de esta comisión, los antecedentes para que pueda discernir sobre el impacto que tienen para el país las huelgas”.

En ese sentido, concluyó que el inciso sobre este derecho que estableció la Comisión Experta: “Es un punto de avance, que debiese mantenerse en el texto definitivo, pero a partir de este se debe dejar el espacio para luego hacer la bajada, tanto a nivel de la legislación como en el ámbito de la política pública”.

 

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